Estatuto AMRA

Constituída el 21 de junio de 2020
La imagen puede contener: texto que dice "A GRAN ORIENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA"

ESTATUTO SOCIAL

CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ZONA DE ACTUACIÓN.

ARTICULO 1: Con el nombre de Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.), el 21 de Diciembre de 2020, se constituye la entidad masónica que nuclea a los Supremos Consejos o Similares de Entidades y Grandes Orientes y Logias masónicas de la República Argentina.

ARTICULO 2: La Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) estará integrada por cada una de los Supremos Consejos y Grandes Logias Fundadores y por aquellos que el Consejo Directivo resuelva aceptar posteriormente, previa solicitud de incorporación y aceptación del presente Estatuto y Declaración de Principios, bajo cumplimiento de requisitos y ad-referendum del Congreso Ordinario, que otorga membresía permanente.

 ARTICULO 3: La entidad tendrá carácter permanente y su zona de actuación comprenderá todo el territorio de la República Argentina. Su domicilio se fija en el lugar de residencia de la Presidencia.

 CAPITULO II AFILIACION A:. M:. R:. A:.

ARTICULO 4: Para solicitar su afiliación a esta A:. M:. R:. A:., los solicitantes deberán presentar ante la Mesa Ejecutiva, la correspondiente solicitud en la cual deberán consignar: a) Que declara conocer y aceptar este Estatuto y las disposiciones reglamentarias que rigen el funcionamiento de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) b) Que declara acompañar copia autenticada del acta de asamblea que decidió la afiliación (o la resolución del cuerpo orgánico respectivo, según lo indiquen sus propios estatutos). c) Que declara acompañar copia autenticada del Estatuto del Supremo Consejo. d) Nombre completo de la entidad y sigla. e) Domicilio legal y teléfono. f) Fecha de constitución y Acta Constitutiva.

ARTICULO 5: La Mesa Ejecutiva deberá pronunciarse sobre la cumplimentación de los requisitos exigidos en el artículo 4to. del presente Estatuto, en un plazo máximo de treinta (30) días informando al Plenario del Consejo Directivo, el que resolverá el ingreso, ad-referendum del próximo Congreso Ordinario que se lleve a cabo en la A:. M:. R:. A:..

 ARTICULO 6: La Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) admitirá como miembros permanente solo a Oriente que tengan el aval de al menos tres miembros de la Confederación. De no contarlo deberán tener Personería Jurídica inscriptas en el territorio argentino o con documentación y trayectoria de reconocimiento por parte de Organizaciones y Órdenes masónicas, a evaluación de la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 7: En caso de rechazo de la solicitud de afiliación por parte de la Mesa Ejecutiva, ésta deberá indicar las causales al Solicitante, a los fines de que pueda remediarlas. De persistir el rechazo, la Mesa Ejecutiva elevará los antecedentes al Plenario del Consejo Directivo o al Congreso Ordinario siguiente para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.

 ARTICULO 8: Las Entidades adheridas mantendrán plenamente su autonomía, pero deberán cumplir con las resoluciones emanadas de los organismos de gobierno estatutario de A:. M:. R:. A:., siempre que las mismas no alteren la propia forma de organización, ni vulneren principios fundamentales de sus estatutos.

 CAPITULO III   OBJETIVOS

ARTICULO 9: Son objetivos de A:. M:. R:. A:.

1- Promover el reconocimiento público de la Masonería, desde su rol en el pasado, presente y futuro de la Argentina, especialmente en su labor progresista, con el fin de promover el pensamiento crítico, simbólico y filosófico- 

2- Impulsar la participación ciudadana y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, promoviendo la ampliación de derechos, especialmente a sectores históricamente relegados, así como acciones que tiendan a mejorar el Bienestar de la Humanidad en su calidad de vida.

3- Difundir e impulsar el desarrollo de la Masonería, en base al pensamiento crítico, simbólico y filosófico; desde una perspectiva interdisciplinaria; articulando actividades académicas, de formación, investigación, asesoramiento técnico profesional y de intercambio interinstitucional de orden local, nacional e internacional, estimulando la producción masónica y académica de las y los miembros de la Alianza.

CAPITULO IV DEL PATRIMONIO

 ARTICULO 10: El patrimonio de la A:. M:. R:. A:. se constituye con: A) La cuota social de los Supremos Consejos adheridos y que serán fijadas en los Congresos. B) Los aportes extraordinarios de los Supremos Consejos adheridos establecidos en Congresos Extraordinarios y/o Plenarios de Consejo Directivo. C) Las donaciones, legados y/o subsidios cuya aceptación fuera aprobada por los Congresos. D) Los bienes muebles. E) Los inmuebles y sus rentas. Sólo los Congresos podrán autorizar la adquisición, venta y/o permuta de los mismos, así como la constitución de hipotecas o gravámenes que los afecten. F) Los valores en efectivo a nombre de la A:. M:. R:. A:. y los intereses que produzcan los mismos. G) Todo otro ingreso permitido por las normas legales vigentes.

 CAPITULO V  DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO

ARTICULO 11: El Gobierno de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) será ejercido por los siguientes organismos: a) Congreso; b) El Alto Consejo Directivo; c) La Mesa Ejecutiva. En todos los casos se respetará el régimen de representación confederal de acuerdo a lo establecido por este estatuto para la elección de Mesa Ejecutiva.

 CAPITULO VI DEL CONGRESO

ARTICULO 12: Es la máxima autoridad de la Confederación  y su soberanía no podrá ser resignada ni delegada en ningún otro organismo.

 ARTICULO 13: El Congreso estará integrado por delegados de Supremos Consejos adheridos a la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) que cumplan con las condiciones establecidas en el Capítulo VII y de acuerdo con la escala del Artículo 14to.

ARTICULO 14: La representación de cada Supremo Consejo será ejercido por tres (3) Congresales designados por los mismo. 

ARTICULO 15: Podrá haber dos (2) tipos de Congresos: A) El Congreso Ordinario. B) El Congreso Extraordinario.

EL CONGRESO ORDINARIO

ARTICULO 16: El quórum del Congreso Ordinario será de la mitad más uno del total de delegados correspondientes. Transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, se sesionará con el número de delegados presentes, siendo sus Resoluciones igualmente obligatorias para todas las entidades adheridas.

ARTICULO 17: Los Congresos Ordinarios se realizarán anualmente dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico-financiero y serán convocados con treinta (30) días de anticipación, por circular, a las entidades adheridas y publicada en el medio oficial de la entidad. 

ARTICULO 18: El Congreso Ordinario tratará: A) Acta del Congreso anterior. B) Afiliación y/o desafiliación de Supremos Consejos. C) Memoria y Balance del ejercicio cerrado al día treinta (30) de junio de cada año. D) Renovación de la Comisión Revisora de Cuentas. E) Renovación de la Mesa Ejecutiva (cuando corresponda). F) Todos los temas que se consideren necesarios y que estén incluidos en el Orden del Día, excepto los especificados en el art. 22. G) Aprobación o modificación de su reglamento de funcionamiento en base al presente Estatuto.

 ARTICULO 19: A los fines de justificar la representatividad de que habla el artículo 14, las entidades adheridas a la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) deberán actualizar anualmente la nómina de sus autoridades delegados para el Congreso, dentro de los treinta (30) días anteriores a la realización del Congreso Ordinario.

 EL CONGRESO EXTRAORDINARIO

ARTICULO 20: El Congreso Extraordinario podrá ser convocado cuantas veces lo consideren necesario la Mesa Ejecutiva, el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos del 33% de los delegados congresales, que pertenezcan, al menos, a un 25 % de los Supremos Consejos adheridos a la Confederación.

 ARTICULO 21: La Convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco (5) días corridos, mediante comunicación vía mail institucional a los Supremos Consejos Miembro y medios habituales (whatsapp, WEb y otros) con especificación del temario.

 ARTICULO 22: Los Congresos Extraordinarios podrán tratar: A) Todas las ponencias de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y/o de Supremos Consejos adheridos que lo propugnaron. B) Enjuiciamiento y sanción a miembros de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo o Supremos Consejos adheridos de acuerdo con las disposiciones estatutarias. C) Fijación de montos de cuotas sociales y/o contribuciones extraordinarias y/o especiales a cargo de los Supremos Consejos adheridos. D) Delegación al Plenario de Consejo Directivo de la facultad de modificar o suspender medidas de acción directa, con el voto afirmativo de las 2/3 de los congresales presentes. E) Disolución de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) F) Elección de Junta Electoral. G) Reforma de Estatutos. H) Aprobación del Reglamento Electoral.

 ARTICULO 23: En los Congresos Extraordinarios el quórum estará dado por la mitad más uno de los delegados con derecho a voto. Después de transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria se llevará a cabo, con un mínimo del 25% de los Delegados Congresales en condiciones de participar.

 ORDEN DEL DIA, AUTORIDADES Y RESOLUCIONES DE LOS CONGRESOS.

ARTICULO 24: Los Congresos sólo tratarán los asuntos incluidos en el Orden del Día. Para modificar el contenido del mismo, las respectivas mociones deberán contar con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los congresales presentes y que el asunto revista carácter de Urgente.

 ARTICULO 25: En los Congresos Ordinarios la presidencia la ejercerá el Presidente, la Vicepresidencia las Vicepresidencias y los Secretarios serán elegidos por el Congreso. En los Congresos Extraordinarios, todas las autoridades serán elegidas por el Congreso.

 ARTICULO 26: Las resoluciones de los Congresos serán tomadas por simple mayoría de los votos de los Congresales presentes, salvo los casos especiales previstos en el presente Estatuto. En caso de empate el voto de quien preside el Congreso se computará doble. Para tratar nuevamente un asunto debatido y aprobado en el Congreso inmediato anterior o en el que está en curso, se requerirá el voto afirmativo de las 2/3 partes de los congresales presentes en el Congreso que intenta hacerlo.

 LAS MOCIONES

ARTICULO 27: Además de las mociones ordinarias, que deben contar con el apoyo de otro delegado, habrá mociones previas y de orden. Estas, una vez apoyadas por dos (2) delegados, deberán ser votadas sin discusión previa. Se consideran mociones previas: a) las que pretendan aclarar puntos del tema en tratamiento. b) Que se levante la sesión; c) Que se pase a cuarto intermedio. d) Que se cierre el debate con o sin lista de oradores; e) Pedir la lectura de documentos, informes o datos ilustrativos. Se consideran mociones de orden las vinculadas a los derechos y privilegios del Congreso o de los Delegados con motivos de interrupciones y las que tiendan a hacer que el Presidente respete y haga respetar las reglas del Congreso.

 CAPITULO VII DE LA COMISIÓN DE PODERES

ARTICULO 28: La Comisión de Poderes se compondrá de tres (3) miembros: El Secretario de Finanzas, el Secretario de Organización y el Soberano Gran Comendador encargado de la Organización del Congreso. Las decisiones de la Comisión de Poderes se tomarán por simple mayoría y sólo serán apelables ante las autoridades del congreso una vez constituido. El mandato de la Comisión de Poderes caducará a la finalización del Congreso para el cual fue designada.

 ARTICULO 29: La facultad exclusiva de la Comisión de Poderes es la verificación del cumplimiento por parte de los congresales, de las condiciones requeridas por este Estatuto para integrar el Congreso en representación de las entidades miembro y que se mencionan a continuación: A) Presentación de una nota emitida por el Supremo Consejo miembro a la que representa y firmada por autoridad competente de la misma, y en la que constarán: nombre y apellido, documento de identidad y especificación de si es titular o suplente (de cada uno de los congresales). B) Fecha de inicio y finalización del mandato y fecha de celebración de elecciones tanto del órgano directivo como de los congresales. C) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, especiales y/o extraordinarias. Cumplidos estos requisitos, la Comisión de Poderes elaborará el dictamen que llevará al Congreso.

 CAPITULO VIII DEL Alto CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 30: El Alto Consejo Directivo es un Órgano de consulta y decisión en los casos que expresamente se mencionan en este Estatuto y un instrumento de fiscalización y comunicación de los Supremos Consejos miembro de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.)

 ARTICULO 31: El Plenario de Alto Consejo Directivo estará formado por la Alta Autoridad de cada Supremo Consejo o Gran Oriente adherido. Para el caso que haya imposibilidad de concurrir por parte de la Autoridad designada; podrá otorgar poder a un delegado suplente, quien deberá ser miembro del órgano directivo de la entidad adherida, el que sólo actuará en ausencia del titular. En este último supuesto, la representación del suplente se acreditará ante las autoridades del Plenario del Alto Consejo Directivo mediante la presentación de una nota firmada por el secretario general de la entidad adherida, en la que deberá constar nombre y apellido, documento de identidad y cargo que ocupa en su propio Supremo Consejo.

 ARTICULO 32: Se deberá nombrar, también, un Delegado Suplente que actuará en ausencia del titular debiendo acreditar su carácter mediante el pertinente poder.

 ARTICULO 33: El Alto Consejo Directivo se reunirá por lo menos una (1) vez cada Tres (3) meses y/o cuando la mayoría de la Mesa Ejecutiva lo considere necesario. En cada Plenario se determinará lugar, fecha y hora de la próxima reunión.

 ARTICULO 34: El Alto Consejo Directivo sesionará válidamente, salvo casos expresamente determinados por este Estatuto, con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros en condiciones de participar, Capítulo VII, Artículo 29, inciso b). Cuando el Alto Consejo Directivo no pueda sesionar en virtud de no contar con el quórum necesario, podrá sesionar en minoría (no inferior al 25 % de sus integrantes) con el exclusivo objeto de convocar a un Congreso Extraordinario.

 ARTICULO 35: En las reuniones del Alto Consejo Directivo (Plenario) la Presidencia la ejercerá el Secretario General; la Vicepresidencia el Secretario Adjunto y las Secretarías: una el Secretario de la Organización y otra, la elegirá en cada reunión el Alto Consejo Directivo.

 ARTICULO 36: El Alto Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los delegados presentes, salvo expresa indicación en contrario establecida en el presente estatuto. En caso de empate, el voto del Secretario General, desempatará.

 ARTICULO 37: Cuando un miembro del Alto Consejo Directivo no concurra a tres (3) reuniones (Plenarios) consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin justificación alguna, el Supremo Consejo o Gran Logia representada será sancionado conforme lo establece este Estatuto.

 DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS AL Alto CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 38: Son deberes y funciones de los Delegados al Alto Consejo Directivo: A) Concurrir a todas las reuniones que se citen. B) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva cuando lo creyese conveniente, con voz pero sin voto. C) Trasladar al Alto Consejo Directivo o a la Mesa Ejecutiva todos los problemas e inquietudes de la Entidad que representa. D) Informar fehacientemente a su Entidad de base, el resultado de las deliberaciones del Consejo Directivo y de las disposiciones de la Mesa Ejecutiva, a cuyas reuniones hubiese asistido. E) Integrar, salvo causas de fuerza mayor, todas las comisiones de trabajo que la Mesa Ejecutiva proponga como necesarias para el mejor desenvolvimiento de la entidad masónica.

 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ALTO CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 39: Son deberes y atribuciones del Alto Consejo Directivo: A) Controlar el Acta de la reunión (Plenario) anterior. B) Considerar lo actuado por la Mesa Ejecutiva. C) Velar por la observancia de los Estatutos y dictar y hacer cumplir los reglamentos que los mismos requieran. D) Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios confeccionando las respectivas Ordenes del Día, de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto. E) La convocatoria a Congreso Extraordinario será obligatoria para el Alto Consejo Directivo, cuando lo soliciten el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, o cuando lo establezcan disposiciones del presente Estatuto. F) Aplicar las sanciones que proponga la Mesa Ejecutiva o que se decidan en reunión del Cuerpo de Delegados (Plenario), según lo establecido en este Estatuto y ad-referendum del próximo Congreso. G) Controlar el inventario de bienes de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) H) Estudiar, proponer y/o aprobar la adquisición por compra, arriendo u otra forma legal, como así también la enajenación o el comprometer en garantía, de todos los bienes muebles que pudiere requerir o tener la Federación para alcanzar sus fines, conforme al plan de trabajo propuesto por la Mesa Ejecutiva o aprobado por el Congreso. I) Supervisar las comisiones designadas por la Mesa Ejecutiva o los Congresos. J) Designar representaciones especiales y que por su urgencia no puedan ser tratadas por el Congreso. K) Designar subcomisiones que tendrán la duración, el cometido específico y el número de miembros que se le fije. Estas subcomisiones designarán, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. L) Modificar o ampliar la orden del día por los 2/3 de votos afirmativos del quórum. M) Disponer medidas de acción directa en circunstancias de emergencia en defensa de la Federación y/o de sus afiliados, requiriéndose para ello el voto favorable de los 2/3 del quórum, además de lo establecido en el artículo 22, Inc. d). N) En el caso de tener que ser levantadas estas medidas en iguales situaciones de emergencia, tanto si lo han dispuesto las circunstancias enunciadas en el inciso anterior o el Congreso Extraordinario, la decisión se tomará por simple mayoría ad-referendum del próximo Congreso Extraordinario.

 CAPITULO IX DE LA MESA EJECUTIVA

ARTICULO 40: La Mesa Ejecutiva es el órgano administrador y representante de la A:. M:. R:. A:..

 ARTICULO 41: Los miembros de la Mesa Ejecutiva, representan a la A:. M:. R:. A:. a través de su Secretario General o de quien previamente haya sido autorizado por la Mesa.

 ARTICULO 42: La Mesa Ejecutiva estará integrada por: a) Un (1) Secretario General. b) Tres (3) Secretarios Adjuntos. c) Un (1) Secretario Masónico. d) Un (1) Secretario de Finanzas. e) Un (1) Secretario de Organización. f) Un (1) Secretario de Relaciones Internacionales. g) Un (1) Secretario de Prensa y Difusión. h) Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales i) Un (1) Secretario de Acción Fraternal. j) Un (1) Secretario de Derechos Humanos. k) Un (1) Secretario de Cultura. l) Un (1) Secretario de Formación Masónica. m) Cinco (5) Vocales Titulares. n) Cinco (5) Vocales suplentes.

 ARTICULO 43: Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

 DE LA ELECCIÓN DE LA MESA EJECUTIVA.

ARTICULO 44: En el Congreso Ordinario que correspondiere, se realizará la elección de la Mesa Ejecutiva de entre las entidades adheridas en condiciones de participar en el Congreso.

ARTICULO 45: Se consideran válidas aquellas nominaciones presentadas ante la Junta Electoral con al menos treinta (30) días de anticipación al Congreso Ordinario que correspondiere, acompañadas con un programa de acción para el período de gestión y que sean apoyadas por el uno por ciento (1%) del total del padrón de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.)  oficializado en el último Congreso Ordinario. La oficialización de las listas se realizará cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha tope de presentación, considerándose a tal efecto los padrones que obren en poder de la Junta Electoral al momento de la oficialización. Se adoptará el sistema de lista completa con discriminación de cargos y postulantes. Las listas deberán contener la individualización de cada candidato con nombre, apellido y documento de identidad, así como la aceptación expresa de cada postulante. En el acto de presentación cada lista deberá designar, al menos, un apoderado.

ARTICULO 46: Seguidamente, cada Delegado presente y acreditado, votará en secreto por la lista de su preferencia.

ARTICULO 47: Todo el proceso electoral será fiscalizado por una Junta Electoral que será elegida por un Congreso Extraordinario. La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que serán elegidos por el mismo sistema que rige para la elección de la Mesa Ejecutiva de la A:. M:. R:. A:. y cesarán luego de proclamadas las autoridades electas. En caso de haber más de una lista, dos (2) miembros corresponderán a la que obtenga el mayor número de votos y el miembro restante a la que le siga en número de votos, siempre que supere el 25% de los votos válidos emitidos. Las apelaciones a las resoluciones de la Junta Electoral no tendrán carácter suspensivo del proceso electoral y serán tramitadas ante el Congreso Ordinario una vez constituido y su fallo será inapelable. La Junta Electoral deberá cursar a los Supremos Consejos las listas oficializadas y las que tengan observaciones con aclaración de los motivos.

 ARTICULO 48: Terminada la presentación de listas, se procederá a la votación según lo establecido en el Artículo 46°. En caso de empate, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º.

 ARTICULO 49: El escrutinio final se efectuará inmediatamente de terminada la votación, por los miembros de la Junta Electoral. La lista que obtenga mayor número de votos en el acto eleccionario ocupará las Secretarías y dos vocalías y la que le siga en número de votos, siempre que supere el 25% de los votos válidos emitidos ocupará las tres vocalías restantes. En caso de que fueran dos las listas vencidas que hubieran alcanzado ese porcentaje de votos, la que hubiera tenido mayor cantidad ocupará dos de las vocalías y la otra lista ocupará la restante.

 ARTICULO 50: La Secretaria General es ejercida por un Secretario Adjunto en forma Pro Témpore por un año. En caso de ausencia o acefalía del Secretario General, será reemplazado por el Secretario Adjunto. De producirse nuevamente la ausencia o acefalía de la Secretaría General, dicho cargo será cubierto transitoriamente por las Secretarías, respetando el orden establecido por el Artículo 42°, debiendo realizar el nuevo llamado a elecciones en un plazo de sesenta (60) días siempre que falte completar más de la mitad del mandato.

 CAPITULO X

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA

ARTICULO 51: Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: A) Considerar y controlar las solicitudes de afiliación presentadas por Supremos Consejos postulantes, llevando su resolución al Consejo. B) Conceder o no la desafiliación solicitada por una Entidad adherida, previo informe de la Secretaría de Finanzas y/o de aquella cuya intervención resultare pertinente, informando de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior, y la normativa que la reglamente. C) Vigilar por el cumplimiento de estos estatutos y comunicar al Consejo Directivo las faltas de disciplina o de acatamiento de las resoluciones en que incurriera alguna Entidad adherida a los fines previstos en el presente estatuto. D) Celebrar sesiones, mensuales por lo menos, y todas las extraordinarias que el Secretario General considere necesarias, o cuando lo soliciten formalmente cinco (5) de sus miembros titulares. E) Presentar al Congreso Ordinario la Memoria, el Balance e Inventario, pudiendo incluir informes individuales de cada Secretaría. F) Designar cuantas comisiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Confederación, reglamentar su funcionamiento y facilitar su labor. G) Proponer al Consejo Directivo el monto de la cuota social mensual y/o cobro de aportes extraordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado y obtener su apoyo para el tratamiento en el Congreso respectivo. H) Comunicar al Consejo Directivo la decisión de realizar, justificando su necesidad, los actos de adquisición o de disposición de bienes que considere necesario. I) Convocar dentro de los términos previstos por este estatuto a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios. J) Celebrar acuerdos con organizaciones similares nacionales o internacionales ad-referendum de la decisión del Congreso Extraordinario convocado al efecto. K) Celebrar contratos que beneficien los intereses sociales y organizar y administrar con sus órganos propios, todos los servicios sociales que se crearen. I) Aceptar donaciones y legados de acuerdo a lo establecido en este estatuto. M) Designar, sancionar y remover al personal administrativo y reglamentar sus funciones. N) Disponer que se lleven debidamente los registros y libros exigidos por la legislación vigente y otros que se consideren necesarios. O) Organizar las asesorías letradas, contables y técnicas necesarias para la seguridad de sus actos legales y administrativos. P) Contratar los profesionales necesarios para el desempeño de los cargos detallados en el apartado anterior. Q) Requerir de las entidades adheridas, toda la documentación necesaria para mantener la información actualizada. R) Confeccionar el Orden del Día para las reuniones del Consejo Directivo (Plenario), la que deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de diez (10) días a la fecha de celebración.

 DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 52: El Secretario General es el representante de la A:. M:. R:. A:. en todos sus actos; siendo sus deberes y facultades los siguientes: A) Presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva y de Consejo Directivo y de Congresos Ordinarios. B) Representar a la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) en las comunicaciones y actos oficiales. C) Firmar todas las actas y resoluciones de los órganos de gobierno, así como también la correspondencia y toda otra documentación necesaria, conjuntamente con el Secretario correspondiente. D) Convocar en forma ordinaria o extraordinaria, a la Mesa Ejecutiva, y/o al Consejo Directivo. E) Solicitar al Consejo Directivo, el asesoramiento y decisiones necesarias para el cumplimiento de su labor. F) Comunicar a las entidades adheridas las resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) G) Redactar la Memoria anual con la colaboración de las distintas Secretarías. H) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DEL SECRETARIO ADJUNTO

ARTICULO 53: Son deberes y facultades del Secretario Adjunto: A) Colaborar estrechamente con el Secretario General. B) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, licencia, revocatoria, impedimento, expulsión o muerte. C) Desempeñar toda otra función que le sea encomendada por los órganos de gobierno de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) D) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

DE LA SECRETARIA MASÓNICA

ARTICULO 54: Son deberes y facultades de la Secretaría Masónica: A) Representar a la Confederacion en todos los trámites filiatorios que en derecho corresponda ante las distintas potencias y órdenes masónicas. B) A solicitud de entidades adheridas, intervenir en todos los asuntos Masónicos que afecten a las mismas, o a todos y cada uno de los miembros a las mismas. C) Integrar las comisiones masónicas que puedan formarse e intervenir en la preparación de los anteproyectos de convenios. D) Firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia vinculada con la gestión de esta Secretaría. E) Informar al Consejo Directivo y a los Congresos de los asuntos que correspondan a esta Secretaría. F) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. G) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

ARTICULO 55: Son deberes y facultades de la Secretaría de Finanzas: A) Atender el movimiento de ingresos y egresos de fondos, efectuar cobros y pagos autorizados, estando consecuentemente facultada para firmar cheques conjuntamente con el Secretario General, o el Secretario Adjunto o por el Secretario designado al efecto. B) Hacer llevar la contabilidad, con la documentación pertinente, conforme lo exigen las normas legales vigentes. C) Tendrá a su cargo, la correspondencia de carácter financiero-contable, la que firmará con el Secretario General. D) Hacer confeccionar anualmente el Balance General e Inventario y mensualmente un estado de saldos, los que serán puestos a consideración de la Mesa Ejecutiva para su aprobación y posterior difusión. E) Realizar normalmente los depósitos bancarios del dinero ingresado en Caja por distintos conceptos. F) No abonar gasto alguno que carezca de la autorización de la Mesa Ejecutiva, con excepción de aquellos que puedan pagarse con los fondos de Caja Chica, cuyo monto fijará la Mesa Ejecutiva. G) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo solicite, toda la documentación pertinente a esta Secretaría. H) Proponer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que deban aportar las entidades adheridas previa evaluación debidamente fundada ante la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congreso. I) Recibir las inquietudes o reclamos que sobre temas financieros o económicos presenten las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. J) Confeccionar el Inventario de los bienes que posee la Federación, manteniéndolo permanentemente actualizado y controlar el uso y conservación de los mismos. K) Mantener conjuntamente con la Secretaría de Organización actualizado el registro de caudal de afiliados de las entidades adheridas, para emplear como padrón a los efectos de la representatividad en los Congresos. L) Firmar toda documentación u obligación que afecte al fondo social, conjuntamente con el Secretario General o quien lo reemplace. M) Firmar los recibos por los aportes ordinarios y/o extraordinarios de las entidades adheridas y todo otro recibo que signifique manejos de fondos de la Federación. N) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la institución a su cargo. O) Desempeñar las funciones ejecutivas que le encomiende la Mesa Ejecutiva u otro Órgano de Gobierno. P) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

ARTICULO 56: Son deberes y facultades de la Secretaría de Organización: A) Confeccionar el registro general de Supremos Consejos adheridos, en el que se anotarán altas y bajas y demás exigencias de la legislación vigente y de este Estatuto. B) Informar a la Mesa Ejecutiva de la carencia de la documentación a la que se hace referencia en el art. 4 a los efectos de mantener normalizada la organización de la Federación. C) Hacer que se mantenga ordenado y al día el archivo de la A:. M:. R:. A:.. D) Conformar la Comisión de Poderes, cuando se reúnan los Congresos. E) Entender y resolver en todas las cuestiones administrativas que se susciten; y firmar la correspondencia que trate dichos asuntos con el Secretario General. F) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y/o Congresos, de los asuntos que correspondan a esta Secretaría. G) Recibir cualquier información o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. H) Redactar las actas de las Reuniones del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva, dejando constancia del Apellido y nombres de los presentes y ausentes. I) Presentar en cada sesión el acta de la sesión anterior, previa lectura para su aprobación y leer las Órdenes del día. J) Será responsable de los Libros de Actas de Congresos, Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva. K) Instrumentar la formación de organizaciones docentes en aquellas Universidades donde aún no existen y su incorporación a esta A:. M:. R:. A:.. L) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES

ARTICULO 57: Son deberes y facultades de la Secretaría de Relaciones Internacionales: A) Representar a la A:. M:. R:. A:. en el plano Internacional. B) Promover actividades y vinculaciones masónicas a nivel Internacional. C) Participar en espacios de discusión y/o análisis del ámbito Masónico en el contexto regional, latinoamericano y/o mundial. D) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DE LA SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSIÓN

ARTICULO 58: Son deberes y facultades de la Secretaría de Prensa y Difusión: A) Tener a su cargo la dirección de las publicaciones y/o informaciones que emanen de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) B) Mantener a su cargo las relaciones con los órganos de difusión y de información(prensa oral y escrita, televisada, etc.). C) Hacer llevar un archivo organizado y al día de todas las actuaciones y/o publicaciones que la A:. M:. R:. A:. realice y/o lo hagan sus entidades adheridas. D) Proveer lo necesario para las convocatorias a reuniones de prensa, conferencias o publicaciones que hagan al desenvolvimiento de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) E) Propender junto al Secretario General al desarrollo de la conciencia masónica en todos los miembros que representa la A:. M:. R:. A:., sobre las bases de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad a la par que procurando su activa participación en la vida de la entidad. F) Firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia relacionada con su Secretaría. G) Recibir cualquier información o inquietud sobre temas de su incumbencia, de las entidades adheridas y con su evaluación transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. H) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo o Congreso de los asuntos que correspondan a esta Secretaría. I) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 59: Son deberes y facultades de la Secretaría de Relaciones Institucionales: A) Representar a la A:. M:. R:. A:. frente a instituciones ya sean gubernamentales o no. B) Promover actividades y vinculaciones con diversas entidades de nivel nacional o internacional. C) Participar en espacios de discusión y/o análisis del ámbito social, cultural, político y académico en el contexto Latinoamecano. D) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

DE LA SECRETARIA DE ACCIÓN FRATERNAL

ARTICULO 60: Son deberes y facultades de la Secretaría de Acción Fraternal: A) Articular acciones que propongan los Supremos Consejos Miembro orientadas al apoyo Fraternal entre sus miembros. B) Propondrá participar en planes para la asistencia fraternal que desarrollen sus miembros C) Elaborará planes de colaboración fraternal como forma de apoyo a miembros. D) Asesorará al Secretario General y/o Mesa Ejecutiva en las actividades referentes al área de su competencia, representando a la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.), en eventos relacionados con su área. E) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 61: Son deberes y facultades de la Secretaría de Derechos Humanos: A) Asesorar a la Mesa Ejecutiva de la problemática del área de su incumbencia. B) Representar a la A:. M:. R:. A:.en eventos relacionados a la problemática de los derechos humanos. C) Organizar actos y jornadas en los que se aborde la problemática de los derechos humanos en su amplio espectro y en todos los ámbitos universitarios en los cuales tenga pertinencia la A:. M:. R:. A:.. D) Integrar comisiones y subcomisiones en los que se lo designe en relación con dicha temática. E) Propiciar la adhesión de la A:. M:. R:. A:. a actividades impulsadas por organismos de derechos humanos. F) Recabar la asesoría legal correspondiente, para todo asociado que haya sido víctima de un acto violatorio de los derechos humanos. G) Promover denuncias y acciones tendientes a separar del Masónico a personas que tuvieran comprobada vinculación con violaciones a los Derechos Humanos. H) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DE LA SECRETARIA DE CULTURA

ARTICULO 62: Son deberes y facultades de la Secretaría de Cultura: A) Asesorar a la Mesa Ejecutiva de la problemática del área de su incumbencia. B) Elaborar proyectos y/o propuestas de actividades culturales. C) Integrar comisiones y subcomisiones en los que se lo designe. D) Coordinar y promover iniciativas relacionadas a su área específica. E) Establecer vínculos socioculturales con otras instituciones. F) Recibir cualquier información, inquietudes o proyectos de los asociados en relación con su materia y previa evaluación y opinión elevarlos a la Mesa Ejecutiva. G) Fortalecer el desarrollo de la cultura nacional y popular y latinoamericana. H) Promover acciones que favorezcan las relaciones interculturales. I) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DE LA SECRETARIA DE FORMACIÓN MASÓNICA

ARTICULO 63: Son deberes y facultades de la Secretaría de Formación Masónica: A) Atender y propender al acceso de contenidos para la formación Masónica colaborativamente con los Supremos Consejos. B) Elaborar un Plan de Formación Masónica en forma conjunta y articulada con los Supremos y Ritos participantes. C) Participar de Actividades de Formación Masónica en representación de la A:. M:. R:. A:.  D) Asesorar a la Mesa Ejecutiva de la problemática del área de su incumbencia. E) Representar a la A:. M:. R:. A:. en eventos relacionados con su área. F) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DE LAS VOCALIAS

ARTICULO 64: Son deberes y facultades de los vocales titulares: A) Concurrir a todas las reuniones de la Mesa Ejecutiva y tomar parte de sus deliberaciones. B) Formar parte de la comisión y/o subcomisión en la que se los designe. C) Colaborar con los Secretarios de la Mesa Ejecutiva. D) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 ARTICULO 65: Son deberes y facultades de los Vocales Suplentes: A) Reemplazar a los vocales titulares por su orden de ubicación en los casos en que estos pasen a desempeñarse como Secretarios de la Mesa Ejecutiva o en caso de ausencia. B) Formar parte de las comisiones y/o subcomisiones en que se los designe.

 DE LAS VACANTES

ARTICULO 66: Salvo en los casos de vacancia en la Secretaría General y en la Secretaría Adjunta, las restantes vacantes que se produjeran en la Mesa Ejecutiva serán cubiertas por los vocales titulares que esta considere más aptos.

 CAPITULO XI DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 67: El Órgano de Control de la Confederación será la Comisión Revisora de Cuentas, que estará conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, no pudiendo integrar dicho Órgano los miembros de la mesa ejecutiva.

 ARTICULO 68: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán renovados anualmente en el Congreso Ordinario, a posteriori de la aprobación del Balance General.

 ARTICULO 69: La elección se efectuará por votación nominal de los delegados presentes, sobre las propuestas que anuncien de viva voz los delegados y que cuenten con el apoyo del diez por ciento (10%) de los delegados presentes.

 ARTICULO 70: Son deberes y facultades de la Comisión Revisora de Cuentas: A) Controlar trimestralmente los libros y todo otro documento que consideren necesario para el cabal cumplimiento de su cometido. B) Aprobar o desaprobar: balances, cuentas, órdenes de pago y todo ingreso o egreso que considere irregular o poco claro informando de ello a la Mesa Ejecutiva para que se tomen los recaudos necesarios a efecto de salvar el problema. De no ser escuchada y resuelta la anormalidad, en el tiempo que le haya prescrito, deberá informar al Consejo Directivo o al Congreso. C) Verificar anualmente el inventario general. D) Comunicar en cada caso a la Mesa Ejecutiva el resultado de su intervención con las observaciones a que hubiere lugar, elevando trimestralmente un informe de su actuación. E) En caso de que ante una observación sobre algún tipo de anormalidad que no haya sido subsanada, aclarada o comunicada a la Comisión de los recaudos que la Mesa Ejecutiva ha adoptado, expondrá el caso ante el Consejo Directivo y podrá solicitar la realización de un Congreso Extraordinario a efectos de dilucidar la cuestión, debiendo quedar expresamente aclarado el tema en el orden del día. F) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva o del Consejo Directivo, cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones específicas, teniendo voz pero no voto. G) Presentar un informe al Congreso Ordinario.

 CAPITULO XII DE LAS DESAFILIACIONES

ARTICULO 71: Las entidades adheridas a la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) podrán desafiliarse en cualquier momento, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Haberlo así dispuesto la Asamblea o Congreso Extraordinario de la entidad miembro, convocadas al efecto en tiempo y forma con el voto de los dos tercios (2/3) de los asambleístas o delegados que correspondieran; lo que se atestiguará mediante copia legalizada del acta correspondiente. b) Estar al día en las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias que le correspondieran.

 CAPITULO XIII DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS.

ARTICULO 72: Son deberes y atribuciones de las entidades adheridas a la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) A) Cumplir con todos los requisitos estipulados en el artículo 4. B) Demostrar fehacientemente el número de afiliados que posee, actualizándolo según el artículo 19. C) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias establecidas por el Congreso. D) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los Congresos, Comisión Directiva y/o Mesa Ejecutiva en la parte que le compete. E) Contribuir con su accionar al logro de los fines y objetivos y al mantenimiento de los principios sustentados por la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.)  F) Requerir el apoyo declarativo de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) o la adopción de medidas de acción directa, en adhesión a las actitudes tomadas por la/s entidades afiliada/s para procurar la solución de problemas planteados a las autoridades universitarias de su jurisdicción. G) No levantar, dentro de su jurisdicción, las medidas de acción directa dispuestas por la Federación, salvo expresa disposición de los organismos de gobierno de ésta. H) Fiscalizar, a través de los organismos especificados en el presente Estatuto, la marcha de la Federación e interiorizarse de la administración contable, a través de la Comisión Revisora de Cuentas. I) Participar activamente en la conducción general a través de su representante al Consejo Directivo. J) Asegurar la consulta permanente a sus bases como medio imprescindible para efectuar decisiones acordes con sus deseos y expectativas.

 CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 73: Las sanciones disciplinarias que la Unión podrá imponer a los miembros de la Mesa Ejecutiva y entidades adheridas consisten en: A) Apercibimiento. B) Suspensión. C) Expulsión.

 ARTICULO 74: Las entidades adheridas deberán asegurar a sus regímenes disciplinarios un régimen de sanciones con los mínimos señalados en el presente Estatuto.

 ARTICULO 75: Se aplicará apercibimiento a toda falta de carácter leve, con expresa constancia de que la próxima infracción lo hará susceptible de suspensión. Se consideran faltas leves las que se detallan en el artículo siguiente, en un grado de simple tentativa o participación.

 ARTICULO 76: Se aplicará suspensión: A) Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a otros miembros de la Federación, en cuanto al ejercicio de sus funciones gremiales. B) Al que observase conducta manifiestamente inmoral o adoptase actitudes en sus funciones, que perjudiquen al concepto del gremio. C) Al que desacreditase a la entidad en forma pública o incurriese en actos que afecten la disciplina y armonía de la Unión. D) Al que violara disposiciones estatutarias o decisiones de los órganos de gobierno. E) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurriéndose en ésta con el atraso de tres (3) meses consecutivos, previa intimación.

 ARTICULO 77: Corresponde expulsión: A) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurriéndose en ésta con el atraso de doce (12) meses consecutivos previa intimación. B) Al que no acate las medidas de fuerza que fueran dispuestas por los órganos de gobierno. C) Al que reciba subvenciones públicas o privadas o de partidos políticos o entidades políticas nacionales o extranjeras, durante el ejercicio de cargos masónicos. D) Al que hubiese obligado o comprometido a la Unión en actos que le acarreen perjuicios, sin estar investidos de facultades para hacerlo.

 ARTICULO 78: Serán órganos de aplicación de las sanciones previstas en el presente Estatuto, la Mesa Ejecutiva para sí en faltas leves, y el Congreso para las faltas graves de las entidades adheridas y de los miembros de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo.

 ARTICULO 79: El procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones se fundará en denuncias concretas, en cuyo caso la Mesa Ejecutiva o el Congreso proveerán lo conducente para la producción de la prueba y descargo del imputado. Las sanciones se aplicarán cuando reúnan los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes del órgano correspondiente.

 ARTICULO 80: En el caso de que se aplique cualquiera de las sanciones previstas, el afectado podrá recurrir de reposición al órgano sancionador y de apelación en subsidio ante el próximo Congreso Extraordinario. En estas instancias, la sanción quedará firme por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

 CAPITULO XV REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 81: El presente Estatuto podrá ser reformado en un todo o en sus partes. La necesidad de su reforma podrá ser planteada por la Mesa Ejecutiva o conjuntamente por no menos del diez por ciento (10%) de las entidades adheridas.

 ARTICULO 82: Planteada la necesidad de reforma, la Mesa Ejecutiva incluirá en el temario del primer Congreso dicha necesidad.

 ARTICULO 83: Una vez redactado el anteproyecto de reforma, éste será girado por la Mesa Ejecutiva a todas las entidades adheridas, para su conocimiento y debate en las bases.

 ARTICULO 84: El Congreso Extraordinario convocado a efecto de proceder al tratamiento de la reforma estatutaria, se reunirá dentro de los sesenta (60) días del envío del anteproyecto a las entidades adheridas. Dicho Congreso procederá al tratamiento del anteproyecto de reforma y lo rechazará o sancionará en el todo o en sus partes o le introducirá modificaciones.

 ARTICULO 85: Las reformas deberán sancionarse con los dos tercios (2/3) de los delegados presentes.

 CAPITULO XVI DE LA DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN

ARTICULO 86: La Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) subsistirá mientras haya tres (3) Supremos Consejos que deseen continuar su existencia.

 ARTICULO 87: En caso de que no se cumpla en lo establecido en el Artículo 82, la disolución será resorte exclusivo de un Congreso Extraordinario llamado al efecto y en el mismo deberá dejarse claramente establecido a qué entidad o entidades de bien público le serán otorgados en donación los bienes de la Confederación.

 CAPITULO XVII DE SU INCORPORACIÓN Y/O DESAFILIACIÓN A OTRA ENTIDAD.

ARTICULO 88: La Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) mediante la realización de un Congreso Extraordinario podrá resolver la incorporación y/o desafiliación a una organización única de los trabajadores de la Educación de todos los niveles y en igualdad de condiciones, y de ser necesario, adecuará su estructura a la que legalmente corresponda si la actual es incompatible con la misma. Debiendo contar con el voto directo y secreto del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los delegados pertenecientes a las entidades adheridas.

 CAPITULO XVIII DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS A OTRA ENTIDAD MAYOR.

ARTICULO 89: La representación de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) estará integrada por: A) Dos (2) integrantes de la Mesa Ejecutiva. B) Un (1) delegado por entidad miembro de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.) hasta completar el número necesario, tratando de que no se repitan y dando posibilidad de que todas estén representadas. C) Asimismo, deberá emplearse la elección de delegados suplentes en idéntica conformación de acuerdo al apartado anterior.

CAPITULO XIX COMISIÓN CONSTITUTIVA -CLÁUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 90: A fin de constituir los cuerpos derivados del presente Estatuto Social, el Alto Consejo de la Alianza Masónica de la República Argentina (A:. M:. R:. A:.), compuesto por los Soberanos Grandes Comendadores Generales de los Supremos Consejos Masónicos de los Orientes Miembro, formarán una Comisión Constitutiva que organizará el Primer Congreso Ordinario. La misma seguirá los criterios y atribuciones de la Mesa Ejecutiva descrita en el Capítulo IX de éste Estatuto. Su mandato dura hasta la elección de la primera Mesa Ejecutiva.

Muy I:. y P:. H:. Alfredo Corbani 3º 33º 95 ºS:.G:.C:.; G:.M:.; P:.G:.C:.G:.O:.M:.R:.U:.A:.Muy I:. y P:. H:. Eduardo Medina3º 33ºS:.G:.C:.; S:.G:.M:.G:.O:.N:.A:.
Muy I:. y P:. H:. Ricardo Romero 3º 33ºS:. G:. C:.; G:.C:.G:.L:.R:.A:.