{"id":260,"date":"2022-02-21T18:10:15","date_gmt":"2022-02-21T18:10:15","guid":{"rendered":"https:\/\/alianzamasonica.org\/amra\/?page_id=260"},"modified":"2022-07-04T12:38:22","modified_gmt":"2022-07-04T12:38:22","slug":"estatuto-amra","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/alianzamasonica.org\/amra\/estatuto-amra\/","title":{"rendered":"Estatuto AMRA"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/alianzamasonica.org\/amra\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Banner-AMRA-1024x304-2.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-67\" width=\"630\" height=\"291\"\/><figcaption>Constitu\u00edda el 21 de junio de 2020<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"74\" height=\"74\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/owg4sqnOA7xeKekdha49ZjG-A7b8B0rhI8_7hZqrDpMYMO6HjALSf_gD59CnKSkyracmHI3hA22bLM1sEOBcGv3BXbGCXmjZnbyj7W_eH4PjVCvnIwDU-f-w1AAYXjHbpbeO527E\"><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"76\" height=\"63\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/rJFuVo8GSvFfHyaloCLykL8sOqCtCU7qbEHX1lug7JMEwHJoWsTltEtayhggB93ERg4iuZa_SjHlSCDwEy3xiaFqDUx8hlepkRoXdvbsL_XA3wGeZGIugfqkbkAlr_vkkSQLnMW4\"><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"74\" height=\"74\" src=\"https:\/\/lh3.googleusercontent.com\/RR4mLEL7qRMa14qK41Vjc9BRcOdmtpfI2sIH8OC9ra8e7g6KC2F5Dz3_c8Ny0H3ccl-oQeLvoTCkBofemRtmq13B34pUn3frBTjE0ckVxkjN5Ljy6FJmdieoPs5E377moAEwzLZl\"><\/td><\/tr><tr><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"80\" height=\"80\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/eN-1jV4it2gDc2CG8jxjqTHtRj-te3OPt9gGwPJLmZGa2TQ07FnjBhYG9WxTVoRjKxfdd2m-rB5rrWD8VTPImLodP10ciPW-B1dLLPWB3ahZt0V33IRC0JbtpboX2-Ri1K249WLK\"><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"79\" height=\"79\" alt=\"La imagen puede contener: texto que dice &quot;A GRAN ORIENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA&quot;\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/X840wjjF3Ao_FUkzY2T2_EMXDcZyTfX3xaFwtE27Ns_aeT4g20kGgWdhamxepn_VitzS1C4TYu17I4s3ipSHUOybEhTtoa5tdEAEQjdGHr63Qkiyn-MmQj3ADZ8Sdxc8Y8LJAnFW\"><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"74\" height=\"86\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/t7KJLZMq5TaobaVhbXo0Q4wkC8FGjs4ygLdr-XFX4siXCvgkK5hC7p3cLkinuobuhM7U_ifeCtGEqDu5uy990OuHS8mev0QIvJciQa1o4da_7hBstnv6ekguewZMYiTvFXVpmXGM\"><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><\/td><td><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>ESTATUTO SOCIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO 1 DENOMINACI\u00d3N, CONSTITUCI\u00d3N, DOMICILIO, DURACI\u00d3N Y ZONA DE ACTUACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1: Con el nombre de <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong>, el 21 de Diciembre de 2020, se constituye la entidad mas\u00f3nica que nuclea a los Supremos Consejos o Similares de Entidades y Grandes Orientes y Logias mas\u00f3nicas de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2: La <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>estar\u00e1 integrada por cada una de los Supremos Consejos y Grandes Logias Fundadores y por aquellos que el Consejo Directivo resuelva aceptar posteriormente, previa solicitud de incorporaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del presente Estatuto y Declaraci\u00f3n de Principios, bajo cumplimiento de requisitos y ad-referendum del Congreso Ordinario, que otorga membres\u00eda permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 3: La entidad tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y su zona de actuaci\u00f3n comprender\u00e1 todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina. Su domicilio se fija en el lugar de residencia de la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO II AFILIACION <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 4: Para solicitar su afiliaci\u00f3n a esta <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong>, los solicitantes deber\u00e1n presentar ante la Mesa Ejecutiva, la correspondiente solicitud en la cual deber\u00e1n consignar: a) Que declara conocer y aceptar este Estatuto y las disposiciones reglamentarias que rigen el funcionamiento de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>b) Que declara acompa\u00f1ar copia autenticada del acta de asamblea que decidi\u00f3 la afiliaci\u00f3n (o la resoluci\u00f3n del cuerpo org\u00e1nico respectivo, seg\u00fan lo indiquen sus propios estatutos). c) Que declara acompa\u00f1ar copia autenticada del Estatuto del Supremo Consejo. d) Nombre completo de la entidad y sigla. e) Domicilio legal y tel\u00e9fono. f) Fecha de constituci\u00f3n y Acta Constitutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 5: La Mesa Ejecutiva deber\u00e1 pronunciarse sobre la cumplimentaci\u00f3n de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 4to. del presente Estatuto, en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas informando al Plenario del Consejo Directivo, el que resolver\u00e1 el ingreso, ad-referendum del pr\u00f3ximo Congreso Ordinario que se lleve a cabo en la <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 6: La <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>admitir\u00e1 como miembros permanente solo a Oriente que tengan el aval de al menos tres miembros de la Confederaci\u00f3n. De no contarlo deber\u00e1n tener Personer\u00eda Jur\u00eddica inscriptas en el territorio argentino o con documentaci\u00f3n y trayectoria de reconocimiento por parte de Organizaciones y \u00d3rdenes mas\u00f3nicas, a evaluaci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 7: En caso de rechazo de la solicitud de afiliaci\u00f3n por parte de la Mesa Ejecutiva, \u00e9sta deber\u00e1 indicar las causales al Solicitante, a los fines de que pueda remediarlas. De persistir el rechazo, la Mesa Ejecutiva elevar\u00e1 los antecedentes al Plenario del Consejo Directivo o al Congreso Ordinario siguiente para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 8: Las Entidades adheridas mantendr\u00e1n plenamente su autonom\u00eda, pero deber\u00e1n cumplir con las resoluciones emanadas de los organismos de gobierno estatutario de <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong>, siempre que las mismas no alteren la propia forma de organizaci\u00f3n, ni vulneren principios fundamentales de sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO III &nbsp; OBJETIVOS<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 9: Son objetivos de <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1- Promover el reconocimiento p\u00fablico de la Masoner\u00eda, desde su rol en el pasado, presente y futuro de la Argentina, especialmente en su labor progresista, con el fin de promover el pensamiento cr\u00edtico, simb\u00f3lico y filos\u00f3fico-&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2- Impulsar la participaci\u00f3n ciudadana y el fortalecimiento de las instituciones democr\u00e1ticas, promoviendo la ampliaci\u00f3n de derechos, especialmente a sectores hist\u00f3ricamente relegados, as\u00ed como acciones que tiendan a mejorar el Bienestar de la Humanidad en su calidad de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>3- Difundir e impulsar el desarrollo de la Masoner\u00eda, en base al pensamiento cr\u00edtico, simb\u00f3lico y filos\u00f3fico; desde una perspectiva interdisciplinaria; articulando actividades acad\u00e9micas, de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico profesional y de intercambio interinstitucional de orden local, nacional e internacional, estimulando la producci\u00f3n mas\u00f3nica y acad\u00e9mica de las y los miembros de la Alianza.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO IV DEL PATRIMONIO<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 10: El patrimonio de la <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong> se constituye con: A) La cuota social de los Supremos Consejos adheridos y que ser\u00e1n fijadas en los Congresos. B) Los aportes extraordinarios de los Supremos Consejos adheridos establecidos en Congresos Extraordinarios y\/o Plenarios de Consejo Directivo. C) Las donaciones, legados y\/o subsidios cuya aceptaci\u00f3n fuera aprobada por los Congresos. D) Los bienes muebles. E) Los inmuebles y sus rentas. S\u00f3lo los Congresos podr\u00e1n autorizar la adquisici\u00f3n, venta y\/o permuta de los mismos, as\u00ed como la constituci\u00f3n de hipotecas o grav\u00e1menes que los afecten. F) Los valores en efectivo a nombre de la <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong> y los intereses que produzcan los mismos. G) Todo otro ingreso permitido por las normas legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO V&nbsp; DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 11: El Gobierno de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> ser\u00e1 ejercido por los siguientes organismos: a) Congreso; b) El Alto Consejo Directivo; c) La Mesa Ejecutiva. En todos los casos se respetar\u00e1 el r\u00e9gimen de representaci\u00f3n confederal de acuerdo a lo establecido por este estatuto para la elecci\u00f3n de Mesa Ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO VI DEL CONGRESO<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 12: Es la m\u00e1xima autoridad de la Confederaci\u00f3n&nbsp; y su soberan\u00eda no podr\u00e1 ser resignada ni delegada en ning\u00fan otro organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 13: El Congreso estar\u00e1 integrado por delegados de Supremos Consejos adheridos a la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> que cumplan con las condiciones establecidas en el Cap\u00edtulo VII y de acuerdo con la escala del Art\u00edculo 14to.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 14: La representaci\u00f3n de cada Supremo Consejo ser\u00e1 ejercido por tres (3) Congresales designados por los mismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 15: Podr\u00e1 haber dos (2) tipos de Congresos: A) El Congreso Ordinario. B) El Congreso Extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>EL CONGRESO ORDINARIO<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 16: El qu\u00f3rum del Congreso Ordinario ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno del total de delegados correspondientes. Transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, se sesionar\u00e1 con el n\u00famero de delegados presentes, siendo sus Resoluciones igualmente obligatorias para todas las entidades adheridas.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 17: Los Congresos Ordinarios se realizar\u00e1n anualmente dentro de los noventa (90) d\u00edas posteriores al cierre del ejercicio econ\u00f3mico-financiero y ser\u00e1n convocados con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, por circular, a las entidades adheridas y publicada en el medio oficial de la entidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 18: El Congreso Ordinario tratar\u00e1: A) Acta del Congreso anterior. B) Afiliaci\u00f3n y\/o desafiliaci\u00f3n de Supremos Consejos. C) Memoria y Balance del ejercicio cerrado al d\u00eda treinta (30) de junio de cada a\u00f1o. D) Renovaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. E) Renovaci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva (cuando corresponda). F) Todos los temas que se consideren necesarios y que est\u00e9n incluidos en el Orden del D\u00eda, excepto los especificados en el art. 22. G) Aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de su reglamento de funcionamiento en base al presente Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 19: A los fines de justificar la representatividad de que habla el art\u00edculo 14, las entidades adheridas a la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> deber\u00e1n actualizar anualmente la n\u00f3mina de sus autoridades delegados para el Congreso, dentro de los treinta (30) d\u00edas anteriores a la realizaci\u00f3n del Congreso Ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;EL CONGRESO EXTRAORDINARIO<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 20: El Congreso Extraordinario podr\u00e1 ser convocado cuantas veces lo consideren necesario la Mesa Ejecutiva, el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos del 33% de los delegados congresales, que pertenezcan, al menos, a un 25 % de los Supremos Consejos adheridos a la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 21: La Convocatoria deber\u00e1 efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas corridos, mediante comunicaci\u00f3n v\u00eda mail institucional a los Supremos Consejos Miembro y medios habituales (whatsapp, WEb y otros) con especificaci\u00f3n del temario.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 22: Los Congresos Extraordinarios podr\u00e1n tratar: A) Todas las ponencias de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo, de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y\/o de Supremos Consejos adheridos que lo propugnaron. B) Enjuiciamiento y sanci\u00f3n a miembros de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo o Supremos Consejos adheridos de acuerdo con las disposiciones estatutarias. C) Fijaci\u00f3n de montos de cuotas sociales y\/o contribuciones extraordinarias y\/o especiales a cargo de los Supremos Consejos adheridos. D) Delegaci\u00f3n al Plenario de Consejo Directivo de la facultad de modificar o suspender medidas de acci\u00f3n directa, con el voto afirmativo de las 2\/3 de los congresales presentes. E) Disoluci\u00f3n de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> F) Elecci\u00f3n de Junta Electoral. G) Reforma de Estatutos. H) Aprobaci\u00f3n del Reglamento Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 23: En los Congresos Extraordinarios el qu\u00f3rum estar\u00e1 dado por la mitad m\u00e1s uno de los delegados con derecho a voto. Despu\u00e9s de transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria se llevar\u00e1 a cabo, con un m\u00ednimo del 25% de los Delegados Congresales en condiciones de participar.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ORDEN DEL DIA, AUTORIDADES Y RESOLUCIONES DE LOS CONGRESOS.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 24: Los Congresos s\u00f3lo tratar\u00e1n los asuntos incluidos en el Orden del D\u00eda. Para modificar el contenido del mismo, las respectivas mociones deber\u00e1n contar con el voto afirmativo de las 2\/3 partes de los congresales presentes y que el asunto revista car\u00e1cter de Urgente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 25: En los Congresos Ordinarios la presidencia la ejercer\u00e1 el Presidente, la Vicepresidencia las Vicepresidencias y los Secretarios ser\u00e1n elegidos por el Congreso. En los Congresos Extraordinarios, todas las autoridades ser\u00e1n elegidas por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 26: Las resoluciones de los Congresos ser\u00e1n tomadas por simple mayor\u00eda de los votos de los Congresales presentes, salvo los casos especiales previstos en el presente Estatuto. En caso de empate el voto de quien preside el Congreso se computar\u00e1 doble. Para tratar nuevamente un asunto debatido y aprobado en el Congreso inmediato anterior o en el que est\u00e1 en curso, se requerir\u00e1 el voto afirmativo de las 2\/3 partes de los congresales presentes en el Congreso que intenta hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;LAS MOCIONES<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 27: Adem\u00e1s de las mociones ordinarias, que deben contar con el apoyo de otro delegado, habr\u00e1 mociones previas y de orden. Estas, una vez apoyadas por dos (2) delegados, deber\u00e1n ser votadas sin discusi\u00f3n previa. Se consideran mociones previas: a) las que pretendan aclarar puntos del tema en tratamiento. b) Que se levante la sesi\u00f3n; c) Que se pase a cuarto intermedio. d) Que se cierre el debate con o sin lista de oradores; e) Pedir la lectura de documentos, informes o datos ilustrativos. Se consideran mociones de orden las vinculadas a los derechos y privilegios del Congreso o de los Delegados con motivos de interrupciones y las que tiendan a hacer que el Presidente respete y haga respetar las reglas del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO VII DE LA COMISI\u00d3N DE PODERES<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 28: La Comisi\u00f3n de Poderes se compondr\u00e1 de tres (3) miembros: El Secretario de Finanzas, el Secretario de Organizaci\u00f3n y el Soberano Gran Comendador encargado de la Organizaci\u00f3n del Congreso. Las decisiones de la Comisi\u00f3n de Poderes se tomar\u00e1n por simple mayor\u00eda y s\u00f3lo ser\u00e1n apelables ante las autoridades del congreso una vez constituido. El mandato de la Comisi\u00f3n de Poderes caducar\u00e1 a la finalizaci\u00f3n del Congreso para el cual fue designada.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 29: La facultad exclusiva de la Comisi\u00f3n de Poderes es la verificaci\u00f3n del cumplimiento por parte de los congresales, de las condiciones requeridas por este Estatuto para integrar el Congreso en representaci\u00f3n de las entidades miembro y que se mencionan a continuaci\u00f3n: A) Presentaci\u00f3n de una nota emitida por el Supremo Consejo miembro a la que representa y firmada por autoridad competente de la misma, y en la que constar\u00e1n: nombre y apellido, documento de identidad y especificaci\u00f3n de si es titular o suplente (de cada uno de los congresales). B) Fecha de inicio y finalizaci\u00f3n del mandato y fecha de celebraci\u00f3n de elecciones tanto del \u00f3rgano directivo como de los congresales. C) Estar al d\u00eda en el pago de las cuotas sociales, especiales y\/o extraordinarias. Cumplidos estos requisitos, la Comisi\u00f3n de Poderes elaborar\u00e1 el dictamen que llevar\u00e1 al Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0CAPITULO VIII DEL Alto CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 30: El Alto Consejo Directivo es un \u00d3rgano de consulta y decisi\u00f3n en los casos que expresamente se mencionan en este Estatuto y un instrumento de fiscalizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los Supremos Consejos miembro de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0ARTICULO 31: El Plenario de Alto Consejo Directivo estar\u00e1 formado por la Alta Autoridad de cada Supremo Consejo o Gran Oriente adherido. Para el caso que haya imposibilidad de concurrir por parte de la Autoridad designada; podr\u00e1 otorgar poder a un delegado suplente, quien deber\u00e1 ser miembro del \u00f3rgano directivo de la entidad adherida, el que s\u00f3lo actuar\u00e1 en ausencia del titular. En este \u00faltimo supuesto, la representaci\u00f3n del suplente se acreditar\u00e1 ante las autoridades del Plenario del Alto Consejo Directivo mediante la presentaci\u00f3n de una nota firmada por el secretario general de la entidad adherida, en la que deber\u00e1 constar nombre y apellido, documento de identidad y cargo que ocupa en su propio Supremo Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 32: Se deber\u00e1 nombrar, tambi\u00e9n, un Delegado Suplente que actuar\u00e1 en ausencia del titular debiendo acreditar su car\u00e1cter mediante el pertinente poder.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0ARTICULO 33: El Alto Consejo Directivo se reunir\u00e1 por lo menos una (1) vez cada Tres (3) meses y\/o cuando la mayor\u00eda de la Mesa Ejecutiva lo considere necesario. En cada Plenario se determinar\u00e1 lugar, fecha y hora de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0ARTICULO 34: El Alto Consejo Directivo sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente, salvo casos expresamente determinados por este Estatuto, con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros en condiciones de participar, Cap\u00edtulo VII, Art\u00edculo 29, inciso b). Cuando el Alto Consejo Directivo no pueda sesionar en virtud de no contar con el qu\u00f3rum necesario, podr\u00e1 sesionar en minor\u00eda (no inferior al 25 % de sus integrantes) con el exclusivo objeto de convocar a un Congreso Extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0ARTICULO 35: En las reuniones del Alto Consejo Directivo (Plenario) la Presidencia la ejercer\u00e1 el Secretario General; la Vicepresidencia el Secretario Adjunto y las Secretar\u00edas: una el Secretario de la Organizaci\u00f3n y otra, la elegir\u00e1 en cada reuni\u00f3n el Alto Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0ARTICULO 36: El Alto Consejo Directivo adoptar\u00e1 sus resoluciones por simple mayor\u00eda de votos de los delegados presentes, salvo expresa indicaci\u00f3n en contrario establecida en el presente estatuto. En caso de empate, el voto del Secretario General, desempatar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0ARTICULO 37: Cuando un miembro del Alto Consejo Directivo no concurra a tres (3) reuniones (Plenarios) consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin justificaci\u00f3n alguna, el Supremo Consejo o Gran Logia representada ser\u00e1 sancionado conforme lo establece este Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS AL Alto CONSEJO DIRECTIVO.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 38: Son deberes y funciones de los Delegados al Alto Consejo Directivo: A) Concurrir a todas las reuniones que se citen. B) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva cuando lo creyese conveniente, con voz pero sin voto. C) Trasladar al Alto Consejo Directivo o a la Mesa Ejecutiva todos los problemas e inquietudes de la Entidad que representa. D) Informar fehacientemente a su Entidad de base, el resultado de las deliberaciones del Consejo Directivo y de las disposiciones de la Mesa Ejecutiva, a cuyas reuniones hubiese asistido. E) Integrar, salvo causas de fuerza mayor, todas las comisiones de trabajo que la Mesa Ejecutiva proponga como necesarias para el mejor desenvolvimiento de la entidad mas\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ALTO CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 39: Son deberes y atribuciones del Alto Consejo Directivo: A) Controlar el Acta de la reuni\u00f3n (Plenario) anterior. B) Considerar lo actuado por la Mesa Ejecutiva. C) Velar por la observancia de los Estatutos y dictar y hacer cumplir los reglamentos que los mismos requieran. D) Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios confeccionando las respectivas Ordenes del D\u00eda, de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto. E) La convocatoria a Congreso Extraordinario ser\u00e1 obligatoria para el Alto Consejo Directivo, cuando lo soliciten el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, o cuando lo establezcan disposiciones del presente Estatuto. F) Aplicar las sanciones que proponga la Mesa Ejecutiva o que se decidan en reuni\u00f3n del Cuerpo de Delegados (Plenario), seg\u00fan lo establecido en este Estatuto y ad-referendum del pr\u00f3ximo Congreso. G) Controlar el inventario de bienes de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>H) Estudiar, proponer y\/o aprobar la adquisici\u00f3n por compra, arriendo u otra forma legal, como as\u00ed tambi\u00e9n la enajenaci\u00f3n o el comprometer en garant\u00eda, de todos los bienes muebles que pudiere requerir o tener la Federaci\u00f3n para alcanzar sus fines, conforme al plan de trabajo propuesto por la Mesa Ejecutiva o aprobado por el Congreso. I) Supervisar las comisiones designadas por la Mesa Ejecutiva o los Congresos. J) Designar representaciones especiales y que por su urgencia no puedan ser tratadas por el Congreso. K) Designar subcomisiones que tendr\u00e1n la duraci\u00f3n, el cometido espec\u00edfico y el n\u00famero de miembros que se le fije. Estas subcomisiones designar\u00e1n, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. L) Modificar o ampliar la orden del d\u00eda por los 2\/3 de votos afirmativos del qu\u00f3rum. M) Disponer medidas de acci\u00f3n directa en circunstancias de emergencia en defensa de la Federaci\u00f3n y\/o de sus afiliados, requiri\u00e9ndose para ello el voto favorable de los 2\/3 del qu\u00f3rum, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 22, Inc. d). N) En el caso de tener que ser levantadas estas medidas en iguales situaciones de emergencia, tanto si lo han dispuesto las circunstancias enunciadas en el inciso anterior o el Congreso Extraordinario, la decisi\u00f3n se tomar\u00e1 por simple mayor\u00eda ad-referendum del pr\u00f3ximo Congreso Extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO IX DE LA MESA EJECUTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 40: La Mesa Ejecutiva es el \u00f3rgano administrador y representante de la <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 41: Los miembros de la Mesa Ejecutiva, representan a la A<strong>:. M:. R:. A:. <\/strong>a trav\u00e9s de su Secretario General o de quien previamente haya sido autorizado por la Mesa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 42: La Mesa Ejecutiva estar\u00e1 integrada por: a) Un (1) Secretario General. b) Tres (3) Secretarios Adjuntos. c) Un (1) Secretario Mas\u00f3nico. d) Un (1) Secretario de Finanzas. e) Un (1) Secretario de Organizaci\u00f3n. f) Un (1) Secretario de Relaciones Internacionales. g) Un (1) Secretario de Prensa y Difusi\u00f3n. h) Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales i) Un (1) Secretario de Acci\u00f3n Fraternal. j) Un (1) Secretario de Derechos Humanos. k) Un (1) Secretario de Cultura. l) Un (1) Secretario de Formaci\u00f3n Mas\u00f3nica. m) Cinco (5) Vocales Titulares. n) Cinco (5) Vocales suplentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 43: Los miembros de la Mesa Ejecutiva durar\u00e1n tres (3) a\u00f1os en sus funciones, pudiendo ser reelectos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LA ELECCI\u00d3N DE LA MESA EJECUTIVA.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 44: En el Congreso Ordinario que correspondiere, se realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva de entre las entidades adheridas en condiciones de participar en el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 45: Se consideran v\u00e1lidas aquellas nominaciones presentadas ante la Junta Electoral con al menos treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al Congreso Ordinario que correspondiere, acompa\u00f1adas con un programa de acci\u00f3n para el per\u00edodo de gesti\u00f3n y que sean apoyadas por el uno por ciento (1%) del total del padr\u00f3n de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)&nbsp; <\/strong>oficializado en el \u00faltimo Congreso Ordinario. La oficializaci\u00f3n de las listas se realizar\u00e1 cuarenta y ocho (48) horas despu\u00e9s de la fecha tope de presentaci\u00f3n, consider\u00e1ndose a tal efecto los padrones que obren en poder de la Junta Electoral al momento de la oficializaci\u00f3n. Se adoptar\u00e1 el sistema de lista completa con discriminaci\u00f3n de cargos y postulantes. Las listas deber\u00e1n contener la individualizaci\u00f3n de cada candidato con nombre, apellido y documento de identidad, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n expresa de cada postulante. En el acto de presentaci\u00f3n cada lista deber\u00e1 designar, al menos, un apoderado.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 46: Seguidamente, cada Delegado presente y acreditado, votar\u00e1 en secreto por la lista de su preferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 47: Todo el proceso electoral ser\u00e1 fiscalizado por una Junta Electoral que ser\u00e1 elegida por un Congreso Extraordinario. La Junta Electoral estar\u00e1 integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que ser\u00e1n elegidos por el mismo sistema que rige para la elecci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva de la A:. M:. R:. A:. y cesar\u00e1n luego de proclamadas las autoridades electas. En caso de haber m\u00e1s de una lista, dos (2) miembros corresponder\u00e1n a la que obtenga el mayor n\u00famero de votos y el miembro restante a la que le siga en n\u00famero de votos, siempre que supere el 25% de los votos v\u00e1lidos emitidos. Las apelaciones a las resoluciones de la Junta Electoral no tendr\u00e1n car\u00e1cter suspensivo del proceso electoral y ser\u00e1n tramitadas ante el Congreso Ordinario una vez constituido y su fallo ser\u00e1 inapelable. La Junta Electoral deber\u00e1 cursar a los Supremos Consejos las listas oficializadas y las que tengan observaciones con aclaraci\u00f3n de los motivos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 48: Terminada la presentaci\u00f3n de listas, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 46\u00b0. En caso de empate, se proceder\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 26\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 49: El escrutinio final se efectuar\u00e1 inmediatamente de terminada la votaci\u00f3n, por los miembros de la Junta Electoral. La lista que obtenga mayor n\u00famero de votos en el acto eleccionario ocupar\u00e1 las Secretar\u00edas y dos vocal\u00edas y la que le siga en n\u00famero de votos, siempre que supere el 25% de los votos v\u00e1lidos emitidos ocupar\u00e1 las tres vocal\u00edas restantes. En caso de que fueran dos las listas vencidas que hubieran alcanzado ese porcentaje de votos, la que hubiera tenido mayor cantidad ocupar\u00e1 dos de las vocal\u00edas y la otra lista ocupar\u00e1 la restante.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 50: La Secretaria General es ejercida por un Secretario Adjunto en forma Pro T\u00e9mpore por un a\u00f1o. En caso de ausencia o acefal\u00eda del Secretario General, ser\u00e1 reemplazado por el Secretario Adjunto. De producirse nuevamente la ausencia o acefal\u00eda de la Secretar\u00eda General, dicho cargo ser\u00e1 cubierto transitoriamente por las Secretar\u00edas, respetando el orden establecido por el Art\u00edculo 42\u00b0, debiendo realizar el nuevo llamado a elecciones en un plazo de sesenta (60) d\u00edas siempre que falte completar m\u00e1s de la mitad del mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO X<\/p>\n\n\n\n<p>DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 51: Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: A) Considerar y controlar las solicitudes de afiliaci\u00f3n presentadas por Supremos Consejos postulantes, llevando su resoluci\u00f3n al Consejo. B) Conceder o no la desafiliaci\u00f3n solicitada por una Entidad adherida, previo informe de la Secretar\u00eda de Finanzas y\/o de aquella cuya intervenci\u00f3n resultare pertinente, informando de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior, y la normativa que la reglamente. C) Vigilar por el cumplimiento de estos estatutos y comunicar al Consejo Directivo las faltas de disciplina o de acatamiento de las resoluciones en que incurriera alguna Entidad adherida a los fines previstos en el presente estatuto. D) Celebrar sesiones, mensuales por lo menos, y todas las extraordinarias que el Secretario General considere necesarias, o cuando lo soliciten formalmente cinco (5) de sus miembros titulares. E) Presentar al Congreso Ordinario la Memoria, el Balance e Inventario, pudiendo incluir informes individuales de cada Secretar\u00eda. F) Designar cuantas comisiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines y prop\u00f3sitos de la Confederaci\u00f3n, reglamentar su funcionamiento y facilitar su labor. G) Proponer al Consejo Directivo el monto de la cuota social mensual y\/o cobro de aportes extraordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado y obtener su apoyo para el tratamiento en el Congreso respectivo. H) Comunicar al Consejo Directivo la decisi\u00f3n de realizar, justificando su necesidad, los actos de adquisici\u00f3n o de disposici\u00f3n de bienes que considere necesario. I) Convocar dentro de los t\u00e9rminos previstos por este estatuto a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios. J) Celebrar acuerdos con organizaciones similares nacionales o internacionales ad-referendum de la decisi\u00f3n del Congreso Extraordinario convocado al efecto. K) Celebrar contratos que beneficien los intereses sociales y organizar y administrar con sus \u00f3rganos propios, todos los servicios sociales que se crearen. I) Aceptar donaciones y legados de acuerdo a lo establecido en este estatuto. M) Designar, sancionar y remover al personal administrativo y reglamentar sus funciones. N) Disponer que se lleven debidamente los registros y libros exigidos por la legislaci\u00f3n vigente y otros que se consideren necesarios. O) Organizar las asesor\u00edas letradas, contables y t\u00e9cnicas necesarias para la seguridad de sus actos legales y administrativos. P) Contratar los profesionales necesarios para el desempe\u00f1o de los cargos detallados en el apartado anterior. Q) Requerir de las entidades adheridas, toda la documentaci\u00f3n necesaria para mantener la informaci\u00f3n actualizada. R) Confeccionar el Orden del D\u00eda para las reuniones del Consejo Directivo (Plenario), la que deber\u00e1 ser comunicada por escrito con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de diez (10) d\u00edas a la fecha de celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DEL SECRETARIO GENERAL<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 52: El Secretario General es el representante de la A<strong>:. M:. R:. A:. <\/strong>en todos sus actos; siendo sus deberes y facultades los siguientes: A) Presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva y de Consejo Directivo y de Congresos Ordinarios. B) Representar a la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> en las comunicaciones y actos oficiales. C) Firmar todas las actas y resoluciones de los \u00f3rganos de gobierno, as\u00ed como tambi\u00e9n la correspondencia y toda otra documentaci\u00f3n necesaria, conjuntamente con el Secretario correspondiente. D) Convocar en forma ordinaria o extraordinaria, a la Mesa Ejecutiva, y\/o al Consejo Directivo. E) Solicitar al Consejo Directivo, el asesoramiento y decisiones necesarias para el cumplimiento de su labor. F) Comunicar a las entidades adheridas las resoluciones que adopten los \u00f3rganos de gobierno de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>G) Redactar la Memoria anual con la colaboraci\u00f3n de las distintas Secretar\u00edas. H) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DEL SECRETARIO ADJUNTO<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 53: Son deberes y facultades del Secretario Adjunto: A) Colaborar estrechamente con el Secretario General. B) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, licencia, revocatoria, impedimento, expulsi\u00f3n o muerte. C) Desempe\u00f1ar toda otra funci\u00f3n que le sea encomendada por los \u00f3rganos de gobierno de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> D) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA SECRETARIA MAS\u00d3NICA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 54: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda Mas\u00f3nica: A) Representar a la Confederacion en todos los tr\u00e1mites filiatorios que en derecho corresponda ante las distintas potencias y \u00f3rdenes mas\u00f3nicas. B) A solicitud de entidades adheridas, intervenir en todos los asuntos Mas\u00f3nicos que afecten a las mismas, o a todos y cada uno de los miembros a las mismas. C) Integrar las comisiones mas\u00f3nicas que puedan formarse e intervenir en la preparaci\u00f3n de los anteproyectos de convenios. D) Firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia vinculada con la gesti\u00f3n de esta Secretar\u00eda. E) Informar al Consejo Directivo y a los Congresos de los asuntos que correspondan a esta Secretar\u00eda. F) Recibir cualquier informaci\u00f3n o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluaci\u00f3n transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. G) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LA SECRETARIA DE FINANZAS<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 55: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda de Finanzas: A) Atender el movimiento de ingresos y egresos de fondos, efectuar cobros y pagos autorizados, estando consecuentemente facultada para firmar cheques conjuntamente con el Secretario General, o el Secretario Adjunto o por el Secretario designado al efecto. B) Hacer llevar la contabilidad, con la documentaci\u00f3n pertinente, conforme lo exigen las normas legales vigentes. C) Tendr\u00e1 a su cargo, la correspondencia de car\u00e1cter financiero-contable, la que firmar\u00e1 con el Secretario General. D) Hacer confeccionar anualmente el Balance General e Inventario y mensualmente un estado de saldos, los que ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva para su aprobaci\u00f3n y posterior difusi\u00f3n. E) Realizar normalmente los dep\u00f3sitos bancarios del dinero ingresado en Caja por distintos conceptos. F) No abonar gasto alguno que carezca de la autorizaci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva, con excepci\u00f3n de aquellos que puedan pagarse con los fondos de Caja Chica, cuyo monto fijar\u00e1 la Mesa Ejecutiva. G) Poner a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, toda vez que lo solicite, toda la documentaci\u00f3n pertinente a esta Secretar\u00eda. H) Proponer las cuotas ordinarias y\/o extraordinarias que deban aportar las entidades adheridas previa evaluaci\u00f3n debidamente fundada ante la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y\/o Congreso. I) Recibir las inquietudes o reclamos que sobre temas financieros o econ\u00f3micos presenten las entidades adheridas y con su evaluaci\u00f3n transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. J) Confeccionar el Inventario de los bienes que posee la Federaci\u00f3n, manteni\u00e9ndolo permanentemente actualizado y controlar el uso y conservaci\u00f3n de los mismos. K) Mantener conjuntamente con la Secretar\u00eda de Organizaci\u00f3n actualizado el registro de caudal de afiliados de las entidades adheridas, para emplear como padr\u00f3n a los efectos de la representatividad en los Congresos. L) Firmar toda documentaci\u00f3n u obligaci\u00f3n que afecte al fondo social, conjuntamente con el Secretario General o quien lo reemplace. M) Firmar los recibos por los aportes ordinarios y\/o extraordinarios de las entidades adheridas y todo otro recibo que signifique manejos de fondos de la Federaci\u00f3n. N) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la instituci\u00f3n a su cargo. O) Desempe\u00f1ar las funciones ejecutivas que le encomiende la Mesa Ejecutiva u otro \u00d3rgano de Gobierno. P) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 56: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda de Organizaci\u00f3n: A) Confeccionar el registro general de Supremos Consejos adheridos, en el que se anotar\u00e1n altas y bajas y dem\u00e1s exigencias de la legislaci\u00f3n vigente y de este Estatuto. B) Informar a la Mesa Ejecutiva de la carencia de la documentaci\u00f3n a la que se hace referencia en el art. 4 a los efectos de mantener normalizada la organizaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n. C) Hacer que se mantenga ordenado y al d\u00eda el archivo de la A<strong>:. M:. R:. A:.<\/strong>. D) Conformar la Comisi\u00f3n de Poderes, cuando se re\u00fanan los Congresos. E) Entender y resolver en todas las cuestiones administrativas que se susciten; y firmar la correspondencia que trate dichos asuntos con el Secretario General. F) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo y\/o Congresos, de los asuntos que correspondan a esta Secretar\u00eda. G) Recibir cualquier informaci\u00f3n o inquietud de las entidades adheridas y con su evaluaci\u00f3n transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. H) Redactar las actas de las Reuniones del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva, dejando constancia del Apellido y nombres de los presentes y ausentes. I) Presentar en cada sesi\u00f3n el acta de la sesi\u00f3n anterior, previa lectura para su aprobaci\u00f3n y leer las \u00d3rdenes del d\u00eda. J) Ser\u00e1 responsable de los Libros de Actas de Congresos, Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva. K) Instrumentar la formaci\u00f3n de organizaciones docentes en aquellas Universidades donde a\u00fan no existen y su incorporaci\u00f3n a esta A<strong>:. M:. R:. A:.<\/strong>. L) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 57: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda de Relaciones Internacionales: A) Representar a la A<strong>:. M:. R:. A:. <\/strong>en el plano Internacional. B) Promover actividades y vinculaciones mas\u00f3nicas a nivel Internacional. C) Participar en espacios de discusi\u00f3n y\/o an\u00e1lisis del \u00e1mbito Mas\u00f3nico en el contexto regional, latinoamericano y\/o mundial. D) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LA SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 58: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda de Prensa y Difusi\u00f3n: A) Tener a su cargo la direcci\u00f3n de las publicaciones y\/o informaciones que emanen de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> B) Mantener a su cargo las relaciones con los \u00f3rganos de difusi\u00f3n y de informaci\u00f3n(prensa oral y escrita, televisada, etc.). C) Hacer llevar un archivo organizado y al d\u00eda de todas las actuaciones y\/o publicaciones que la <strong>A:. M:. R:. A:. <\/strong>realice y\/o lo hagan sus entidades adheridas. D) Proveer lo necesario para las convocatorias a reuniones de prensa, conferencias o publicaciones que hagan al desenvolvimiento de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>E) Propender junto al Secretario General al desarrollo de la conciencia mas\u00f3nica en todos los miembros que representa la A<strong>:. M:. R:. A:.<\/strong>, sobre las bases de sus derechos y obligaciones, fomentando el esp\u00edritu de solidaridad a la par que procurando su activa participaci\u00f3n en la vida de la entidad. F) Firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia relacionada con su Secretar\u00eda. G) Recibir cualquier informaci\u00f3n o inquietud sobre temas de su incumbencia, de las entidades adheridas y con su evaluaci\u00f3n transmitirlas a la Mesa Ejecutiva. H) Informar a la Mesa Ejecutiva, Consejo Directivo o Congreso de los asuntos que correspondan a esta Secretar\u00eda. I) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 59: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda de Relaciones Institucionales: A) Representar a la A<strong>:. M:. R:. A:. <\/strong>frente a instituciones ya sean gubernamentales o no. B) Promover actividades y vinculaciones con diversas entidades de nivel nacional o internacional. C) Participar en espacios de discusi\u00f3n y\/o an\u00e1lisis del \u00e1mbito social, cultural, pol\u00edtico y acad\u00e9mico en el contexto Latinoamecano. D) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA SECRETARIA DE ACCI\u00d3N FRATERNAL<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 60: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda de Acci\u00f3n Fraternal: A) Articular acciones que propongan los Supremos Consejos Miembro orientadas al apoyo Fraternal entre sus miembros. B) Propondr\u00e1 participar en planes para la asistencia fraternal que desarrollen sus miembros C) Elaborar\u00e1 planes de colaboraci\u00f3n fraternal como forma de apoyo a miembros. D) Asesorar\u00e1 al Secretario General y\/o Mesa Ejecutiva en las actividades referentes al \u00e1rea de su competencia, representando a la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.),<\/strong> en eventos relacionados con su \u00e1rea. E) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 61: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos: A) Asesorar a la Mesa Ejecutiva de la problem\u00e1tica del \u00e1rea de su incumbencia. B) Representar a la <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong>en eventos relacionados a la problem\u00e1tica de los derechos humanos. C) Organizar actos y jornadas en los que se aborde la problem\u00e1tica de los derechos humanos en su amplio espectro y en todos los \u00e1mbitos universitarios en los cuales tenga pertinencia la <strong>A:. M:. R:. A:.<\/strong>. D) Integrar comisiones y subcomisiones en los que se lo designe en relaci\u00f3n con dicha tem\u00e1tica. E) Propiciar la adhesi\u00f3n de la <strong>A:. M:. R:. A:. <\/strong>a actividades impulsadas por organismos de derechos humanos. F) Recabar la asesor\u00eda legal correspondiente, para todo asociado que haya sido v\u00edctima de un acto violatorio de los derechos humanos. G) Promover denuncias y acciones tendientes a separar del Mas\u00f3nico a personas que tuvieran comprobada vinculaci\u00f3n con violaciones a los Derechos Humanos. H) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LA SECRETARIA DE CULTURA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 62: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda de Cultura: A) Asesorar a la Mesa Ejecutiva de la problem\u00e1tica del \u00e1rea de su incumbencia. B) Elaborar proyectos y\/o propuestas de actividades culturales. C) Integrar comisiones y subcomisiones en los que se lo designe. D) Coordinar y promover iniciativas relacionadas a su \u00e1rea espec\u00edfica. E) Establecer v\u00ednculos socioculturales con otras instituciones. F) Recibir cualquier informaci\u00f3n, inquietudes o proyectos de los asociados en relaci\u00f3n con su materia y previa evaluaci\u00f3n y opini\u00f3n elevarlos a la Mesa Ejecutiva. G) Fortalecer el desarrollo de la cultura nacional y popular y latinoamericana. H) Promover acciones que favorezcan las relaciones interculturales. I) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LA SECRETARIA DE FORMACI\u00d3N MAS\u00d3NICA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 63: Son deberes y facultades de la Secretar\u00eda de Formaci\u00f3n Mas\u00f3nica: A) Atender y propender al acceso de contenidos para la formaci\u00f3n Mas\u00f3nica colaborativamente con los Supremos Consejos. B) Elaborar un Plan de Formaci\u00f3n Mas\u00f3nica en forma conjunta y articulada con los Supremos y Ritos participantes. C) Participar de Actividades de Formaci\u00f3n Mas\u00f3nica en representaci\u00f3n de la <strong>A:. M:. R:. A:.&nbsp; <\/strong>D) Asesorar a la Mesa Ejecutiva de la problem\u00e1tica del \u00e1rea de su incumbencia. E) Representar a la <strong>A:. M:. R:. A:. <\/strong>en eventos relacionados con su \u00e1rea. F) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LAS VOCALIAS<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 64: Son deberes y facultades de los vocales titulares: A) Concurrir a todas las reuniones de la Mesa Ejecutiva y tomar parte de sus deliberaciones. B) Formar parte de la comisi\u00f3n y\/o subcomisi\u00f3n en la que se los designe. C) Colaborar con los Secretarios de la Mesa Ejecutiva. D) Concurrir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 65: Son deberes y facultades de los Vocales Suplentes: A) Reemplazar a los vocales titulares por su orden de ubicaci\u00f3n en los casos en que estos pasen a desempe\u00f1arse como Secretarios de la Mesa Ejecutiva o en caso de ausencia. B) Formar parte de las comisiones y\/o subcomisiones en que se los designe.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;DE LAS VACANTES<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 66: Salvo en los casos de vacancia en la Secretar\u00eda General y en la Secretar\u00eda Adjunta, las restantes vacantes que se produjeran en la Mesa Ejecutiva ser\u00e1n cubiertas por los vocales titulares que esta considere m\u00e1s aptos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO XI DE LA COMISI\u00d3N REVISORA DE CUENTAS<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 67: El \u00d3rgano de Control de la Confederaci\u00f3n ser\u00e1 la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, que estar\u00e1 conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, no pudiendo integrar dicho \u00d3rgano los miembros de la mesa ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 68: Los miembros de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas ser\u00e1n renovados anualmente en el Congreso Ordinario, a posteriori de la aprobaci\u00f3n del Balance General.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 69: La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 por votaci\u00f3n nominal de los delegados presentes, sobre las propuestas que anuncien de viva voz los delegados y que cuenten con el apoyo del diez por ciento (10%) de los delegados presentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 70: Son deberes y facultades de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas: A) Controlar trimestralmente los libros y todo otro documento que consideren necesario para el cabal cumplimiento de su cometido. B) Aprobar o desaprobar: balances, cuentas, \u00f3rdenes de pago y todo ingreso o egreso que considere irregular o poco claro informando de ello a la Mesa Ejecutiva para que se tomen los recaudos necesarios a efecto de salvar el problema. De no ser escuchada y resuelta la anormalidad, en el tiempo que le haya prescrito, deber\u00e1 informar al Consejo Directivo o al Congreso. C) Verificar anualmente el inventario general. D) Comunicar en cada caso a la Mesa Ejecutiva el resultado de su intervenci\u00f3n con las observaciones a que hubiere lugar, elevando trimestralmente un informe de su actuaci\u00f3n. E) En caso de que ante una observaci\u00f3n sobre alg\u00fan tipo de anormalidad que no haya sido subsanada, aclarada o comunicada a la Comisi\u00f3n de los recaudos que la Mesa Ejecutiva ha adoptado, expondr\u00e1 el caso ante el Consejo Directivo y podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de un Congreso Extraordinario a efectos de dilucidar la cuesti\u00f3n, debiendo quedar expresamente aclarado el tema en el orden del d\u00eda. F) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva o del Consejo Directivo, cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones espec\u00edficas, teniendo voz pero no voto. G) Presentar un informe al Congreso Ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO XII DE LAS DESAFILIACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 71: Las entidades adheridas a la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>podr\u00e1n desafiliarse en cualquier momento, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Haberlo as\u00ed dispuesto la Asamblea o Congreso Extraordinario de la entidad miembro, convocadas al efecto en tiempo y forma con el voto de los dos tercios (2\/3) de los asamble\u00edstas o delegados que correspondieran; lo que se atestiguar\u00e1 mediante copia legalizada del acta correspondiente. b) Estar al d\u00eda en las cuotas sociales ordinarias y\/o extraordinarias que le correspondieran.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO XIII DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 72: Son deberes y atribuciones de las entidades adheridas a la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>A) Cumplir con todos los requisitos estipulados en el art\u00edculo 4. B) Demostrar fehacientemente el n\u00famero de afiliados que posee, actualiz\u00e1ndolo seg\u00fan el art\u00edculo 19. C) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y\/o extraordinarias establecidas por el Congreso. D) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los Congresos, Comisi\u00f3n Directiva y\/o Mesa Ejecutiva en la parte que le compete. E) Contribuir con su accionar al logro de los fines y objetivos y al mantenimiento de los principios sustentados por la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>&nbsp;F) Requerir el apoyo declarativo de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> o la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n directa, en adhesi\u00f3n a las actitudes tomadas por la\/s entidades afiliada\/s para procurar la soluci\u00f3n de problemas planteados a las autoridades universitarias de su jurisdicci\u00f3n. G) No levantar, dentro de su jurisdicci\u00f3n, las medidas de acci\u00f3n directa dispuestas por la Federaci\u00f3n, salvo expresa disposici\u00f3n de los organismos de gobierno de \u00e9sta. H) Fiscalizar, a trav\u00e9s de los organismos especificados en el presente Estatuto, la marcha de la Federaci\u00f3n e interiorizarse de la administraci\u00f3n contable, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. I) Participar activamente en la conducci\u00f3n general a trav\u00e9s de su representante al Consejo Directivo. J) Asegurar la consulta permanente a sus bases como medio imprescindible para efectuar decisiones acordes con sus deseos y expectativas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 73: Las sanciones disciplinarias que la Uni\u00f3n podr\u00e1 imponer a los miembros de la Mesa Ejecutiva y entidades adheridas consisten en: A) Apercibimiento. B) Suspensi\u00f3n. C) Expulsi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 74: Las entidades adheridas deber\u00e1n asegurar a sus reg\u00edmenes disciplinarios un r\u00e9gimen de sanciones con los m\u00ednimos se\u00f1alados en el presente Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 75: Se aplicar\u00e1 apercibimiento a toda falta de car\u00e1cter leve, con expresa constancia de que la pr\u00f3xima infracci\u00f3n lo har\u00e1 susceptible de suspensi\u00f3n. Se consideran faltas leves las que se detallan en el art\u00edculo siguiente, en un grado de simple tentativa o participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 76: Se aplicar\u00e1 suspensi\u00f3n: A) Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a otros miembros de la Federaci\u00f3n, en cuanto al ejercicio de sus funciones gremiales. B) Al que observase conducta manifiestamente inmoral o adoptase actitudes en sus funciones, que perjudiquen al concepto del gremio. C) Al que desacreditase a la entidad en forma p\u00fablica o incurriese en actos que afecten la disciplina y armon\u00eda de la Uni\u00f3n. D) Al que violara disposiciones estatutarias o decisiones de los \u00f3rganos de gobierno. E) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurri\u00e9ndose en \u00e9sta con el atraso de tres (3) meses consecutivos, previa intimaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 77: Corresponde expulsi\u00f3n: A) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurri\u00e9ndose en \u00e9sta con el atraso de doce (12) meses consecutivos previa intimaci\u00f3n. B) Al que no acate las medidas de fuerza que fueran dispuestas por los \u00f3rganos de gobierno. C) Al que reciba subvenciones p\u00fablicas o privadas o de partidos pol\u00edticos o entidades pol\u00edticas nacionales o extranjeras, durante el ejercicio de cargos mas\u00f3nicos. D) Al que hubiese obligado o comprometido a la Uni\u00f3n en actos que le acarreen perjuicios, sin estar investidos de facultades para hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 78: Ser\u00e1n \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el presente Estatuto, la Mesa Ejecutiva para s\u00ed en faltas leves, y el Congreso para las faltas graves de las entidades adheridas y de los miembros de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 79: El procedimiento a seguir para la aplicaci\u00f3n de sanciones se fundar\u00e1 en denuncias concretas, en cuyo caso la Mesa Ejecutiva o el Congreso proveer\u00e1n lo conducente para la producci\u00f3n de la prueba y descargo del imputado. Las sanciones se aplicar\u00e1n cuando re\u00fanan los dos tercios (2\/3) de los votos de los miembros presentes del \u00f3rgano correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 80: En el caso de que se aplique cualquiera de las sanciones previstas, el afectado podr\u00e1 recurrir de reposici\u00f3n al \u00f3rgano sancionador y de apelaci\u00f3n en subsidio ante el pr\u00f3ximo Congreso Extraordinario. En estas instancias, la sanci\u00f3n quedar\u00e1 firme por simple mayor\u00eda de votos de los miembros presentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO XV REFORMA DE ESTATUTOS<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 81: El presente Estatuto podr\u00e1 ser reformado en un todo o en sus partes. La necesidad de su reforma podr\u00e1 ser planteada por la Mesa Ejecutiva o conjuntamente por no menos del diez por ciento (10%) de las entidades adheridas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 82: Planteada la necesidad de reforma, la Mesa Ejecutiva incluir\u00e1 en el temario del primer Congreso dicha necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 83: Una vez redactado el anteproyecto de reforma, \u00e9ste ser\u00e1 girado por la Mesa Ejecutiva a todas las entidades adheridas, para su conocimiento y debate en las bases.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 84: El Congreso Extraordinario convocado a efecto de proceder al tratamiento de la reforma estatutaria, se reunir\u00e1 dentro de los sesenta (60) d\u00edas del env\u00edo del anteproyecto a las entidades adheridas. Dicho Congreso proceder\u00e1 al tratamiento del anteproyecto de reforma y lo rechazar\u00e1 o sancionar\u00e1 en el todo o en sus partes o le introducir\u00e1 modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 85: Las reformas deber\u00e1n sancionarse con los dos tercios (2\/3) de los delegados presentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO XVI DE LA DISOLUCI\u00d3N DE LA CONFEDERACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 86: La <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> subsistir\u00e1 mientras haya tres (3) Supremos Consejos que deseen continuar su existencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;ARTICULO 87: En caso de que no se cumpla en lo establecido en el Art\u00edculo 82, la disoluci\u00f3n ser\u00e1 resorte exclusivo de un Congreso Extraordinario llamado al efecto y en el mismo deber\u00e1 dejarse claramente establecido a qu\u00e9 entidad o entidades de bien p\u00fablico le ser\u00e1n otorgados en donaci\u00f3n los bienes de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO XVII DE SU INCORPORACI\u00d3N Y\/O DESAFILIACI\u00d3N A OTRA ENTIDAD.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 88: La <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> mediante la realizaci\u00f3n de un Congreso Extraordinario podr\u00e1 resolver la incorporaci\u00f3n y\/o desafiliaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n \u00fanica de los trabajadores de la Educaci\u00f3n de todos los niveles y en igualdad de condiciones, y de ser necesario, adecuar\u00e1 su estructura a la que legalmente corresponda si la actual es incompatible con la misma. Debiendo contar con el voto directo y secreto del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los delegados pertenecientes a las entidades adheridas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CAPITULO XVIII DE LA ELECCI\u00d3N DE LOS DELEGADOS A OTRA ENTIDAD MAYOR.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 89: La representaci\u00f3n de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.) <\/strong>estar\u00e1 integrada por: A) Dos (2) integrantes de la Mesa Ejecutiva. B) Un (1) delegado por entidad miembro de la <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.)<\/strong> hasta completar el n\u00famero necesario, tratando de que no se repitan y dando posibilidad de que todas est\u00e9n representadas. C) Asimismo, deber\u00e1 emplearse la elecci\u00f3n de delegados suplentes en id\u00e9ntica conformaci\u00f3n de acuerdo al apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO XIX COMISI\u00d3N CONSTITUTIVA -CL\u00c1USULA TRANSITORIA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 90: A fin de constituir los cuerpos derivados del presente <strong>Estatuto Social, <\/strong>el <strong>Alto Consejo de la<\/strong> <strong>Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. A:.), <\/strong>compuesto por los Soberanos Grandes Comendadores Generales de los Supremos Consejos Mas\u00f3nicos de los Orientes Miembro, formar\u00e1n una Comisi\u00f3n Constitutiva que organizar\u00e1 el Primer Congreso Ordinario. La misma seguir\u00e1 los criterios y atribuciones de la Mesa Ejecutiva descrita en el Cap\u00edtulo IX de \u00e9ste Estatuto. Su mandato dura hasta la elecci\u00f3n de la primera Mesa Ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh3.googleusercontent.com\/WLNVxhWoHEJwneXi4Sp-0fjhgPz-r1zd3hd7KVKozfhJohF-snpSiJmxLLMw8emYo9teVQkr-5gKL1uxhfLCnVZ7yolM_ZeaHZjUXBVPo3sdgBG5U27nsR59HnTitUEfQnzwkJ4-\" width=\"49\" height=\"61\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh3.googleusercontent.com\/bqU5tUsIUIeSDivzhiB6HvfuDzbm8C8E7lFJkbx02Xg9VHks7db8YA1VYDsRA-w4rfwwJVuXNLzENDYBjKzw_NU0q13H8KUwZa1wLIKeINv_ailszGXGw-Lve54g8TFamy_ItCUC\" width=\"73\" height=\"80\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/JOat8iaL2hPE9LTPvPLOkj4hF3jt8YA9jCUWKMRtjkSZKTB17xjOhVRwOj5pfhnt7D49yG-cZcJpKdzPO40wT457g2vVlz2BIJNgXznM_kB4XO8GlSdpQM0HKxe-wL50nEZBpYF9\" width=\"49\" height=\"49\">Muy I:. y P:. H:. Alfredo Corbani 3\u00ba 33\u00ba 95 \u00baS:.G:.C:.; G:.M:.; P:.G:.C:.G:.O:.M:.R:.U:.A:.<\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/djGKqPCSXhYYldCTB9pcp4HP_fwxgRd0gndENBpLheDi5rOS6X9Gn6JQ9JVYutyNmNtv3wHJaT9vX3TqsZZvESl2lWOR5Vi4CSymvOv2Tlpj7QysOWsC7UFkLIKpe-tmJ7qXl1wG\" width=\"39\" height=\"64\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh4.googleusercontent.com\/GDUIc5qUTf4WCR9aPU20WMc6HOsBWnHyVGbH1Ejs_QzZcqqgnruR1fMu44Yrz_y_wqoH8zWYsbTBItM0Sr6yfiv6hnD1d8Z5u-S-Xt3jiowtsPA2jHoC6pGWLDiMu-VKwhC7J7zu\" width=\"49\" height=\"82\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/sSBZqUwFdSqhDsW2UIIs0Esn8Vf_xWD_50qg1bOl6yH-34KNRR8cufgtrDHY-dkewxIMd5gpb3a77P8SZPZtzNj67q4FgFRfbvOoTzPxt7sIeXQ-7HeeQdO6R2eg5RewTzYwuYHM\" width=\"54\" height=\"49\">Muy I:. y P:. H:. Eduardo Medina3\u00ba 33\u00baS:.G:.C:.; S:.G:.M:.G:.O:.N:.A:.<\/td><td><br><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh3.googleusercontent.com\/g3JAbOwWADjGjfopl2nZtb6g3Ss5E-SWhHfFOxvRREHuyqzNIEeGJTPQeVfbuZXp7C2m4aOgt09_5ByRmXcb95ei7Kh35kC5xMi_lqxvo3Fo3JX1DlTbu3f5ybLg7A_xIP80qdoD\" width=\"37\" height=\"59\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh5.googleusercontent.com\/k2y0Xa1fLtAAQRrZvJOdp5-sNOlRkYjoKi499rekD6qyav7SvJORm217vUyjtIcR9IQzfnyjf5fDCqQXEEZhGbVraNbF-8E6tzukQpmF_peE4sON47C2oW9GG0f6wWp2zCENajBn\" width=\"75\" height=\"63\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh6.googleusercontent.com\/6CrnAoBwD9SlF9InSRwWTgY1YMB7fNqGL7rxghri6GhTxpWTSdQ3twjIrvs2ynWG2Pr5y4zwrCz1M8O4S_mN2UgZsZZIk-ITACwR2B8oLg0ZuVKmqsPD6ZsSYVYkOY9JAJbFoLoG\" width=\"53\" height=\"44\">Muy I:. y P:. H:. Ricardo Romero&nbsp;3\u00ba 33\u00baS:. G:. C:.; G:.C:.G:.L:.R:.A:.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTO SOCIAL CAPITULO 1 DENOMINACI\u00d3N, CONSTITUCI\u00d3N, DOMICILIO, DURACI\u00d3N Y ZONA DE ACTUACI\u00d3N. ARTICULO 1: Con el nombre de Alianza Mas\u00f3nica de la Rep\u00fablica Argentina (A:. M:. R:. 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